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Del
Comité del Personal 2016 - 2017 |
(202) 370-4645 |
6 de abril de
2017 |
FYI #1 /16-17 Original:
Español |
¿Sabías que
existen normativas que regulan la conducta ética que debe seguir el personal
de la Secretaría General? El Personal de la Secretaría General de la OEA está obligado, como parte
de sus contratos, a respetar y actuar de manera ética en el ejercicio de sus
funciones. La Orden Ejecutiva 12-03 establece el Código de ética, en el cual se definen los principios
éticos que deben guiar el comportamiento del personal de la Secretaría
General, funcionarios, consultores, pasantes, becarios y proveedores de
servicios. Estas disposiciones, a su vez, se sustentan en instrumentos
aprobados por los Estados Miembros en la Carta de la OEA y en las Normas
Generales para mantener una convivencia idónea y en armonía. La Carta de la OEA en sus artículos 118 y 119 establece que el personal, en su calidad de
funcionarios internacionales, no solicitará ni recibirá instrucciones de
ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se
abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de
funcionarios internacionales. Por su parte los Estados miembros se
comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las
responsabilidades del personal de la Secretaría General y a no tratar de
influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. De igual forma las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General en su artículo 27, 28
y 29 señalan que los funcionarios además se comprometerán a realizar sus
funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los
propósitos e intereses de la Organización, teniendo en cuenta que su manera
de proceder en diferentes escenarios cotidianos representa la buena voluntad
de la organización. Para mayor
información consultar:
Carta de la OEA |
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