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Del Comité del Personal 2011-2012

(202) 458-6230- Fax (202) 458-3466

29 de septiembre de 2011

FYI # 3 /11-12  Original: Español

 

¿Sabías que la orden Ejecutiva No. 05-7, Rev. No. 1 establece la Regla de Personal 101.10 la cual prohíbe el acoso laboral?

 

La Regla de Personal 101.10 establece que ningún funcionario, independientemente de su cargo o grado, ni contratista independiente, ni pasante, deberá cometer acoso laboral. Todos deberán procurar, para con los demás, un trato respetuoso y digno en el lugar de trabajo.

 

Además, define al acoso laboral como:

(i)                 discriminación y prejuicio basados en cuestiones de raza, religión, credo o género, con la intención de perjudicar o favorecer a otros en el lugar de trabajo o en el desempeño de funciones oficiales;

(ii)               discriminación y prejuicio basados en cuestiones de origen nacional con la intención de perjudicar o favorecer a otros en el lugar de trabajo o en el desempeño de funciones oficiales, sin perjuicio de las preferencias basadas en el origen nacional que sean necesarias para cumplir con la distribución geográfica requerida por el artículo 120 de la Carta, lo cual no constituirá una violación de esta Regla;

(iii)             el acoso sexual en el lugar de trabajo o en el desempeño de funciones oficiales conforme a la Regla de Personal 101.8 y lo definido en las correspondientes pautas establecidas por el Secretario General; y

(iv)              Cualquier otra palabra, conducta, o acción, repetitiva o persistente, que:

(a)          sea impropia;

(b)          esté dirigida a una persona determinada (“la víctima”) en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones oficiales;

(c)           tenga por objeto molestar, alarmar, o causar una considerable angustia emocional en la víctima;

(d)          no tenga un propósito legítimo; y

(e)          conforme a las mismas circunstancias, sea considerada por otras personas razonables, como ofensiva, humillante, intimidante, violenta, o afecte una razonable expectativa de privacidad.

 

Puedes acceder al texto completo de la Orden Ejecutiva en:

http://www.oas.org/legal/spanish/gensec/EXOR0507REV1.htm

Si tienes alguna consulta puedes contactarnos a:

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