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Del Comité del Personal 2011-2012

(202) 458-6230- Fax (202) 458-3466

8 de noviembre de 2011

SN-24/11-12 Original:  Español

 

Cambio de fondo de financiamiento de ciertos puestos dentro de la SG/OEA

El Comité del Personal, respondiendo a las numerosas consultas de los funcionarios afectados directa y adversamente por la decisión de la Administración de cambiar la fuente de financiamiento de 27 puestos “para que la Secretaría cumpliera con la decisión de la Asamblea General sobre el presupuesto del año 2011, cuya decisión estableció un límite superior sobre el nivel de personal financiado en el Fondo Regular”, desea exponer las siguientes consideraciones:

 

Un contrato laboral, como cualquier contrato, es un acuerdo de voluntades entre dos partes por el cual una persona se obliga a prestar servicios en favor de la otra y bajo su dependencia, mediante el pago de una remuneración. Las decisiones que las partes adopten en el marco de este acuerdo deben ajustarse a la ley y cumplir con los derechos y las obligaciones que emanan del mismo. El contrato es, en definitiva, la expresión de un acuerdo mutuo que ambas partes se comprometen a respetar.

 

Desde esta perspectiva, es preocupante la decisión de la Administración de cambiar la fuente de financiamiento de los puestos de 27 funcionarios. Estos puestos habían sido incluidos en el Programa-Presupuesto 2011 aprobado por la Asamblea General durante su cuadragésimo período extraordinario de sesiones. La medida fue aplicada con carácter retroactivo, la Secretaría General actuó unilateralmente y no se ofrecieron detalles sobre el impacto que los cambios suscitarán en los derechos de los funcionarios afectados.

 

Respeto por los derechos adquiridos

 

El contrato que los 27 funcionarios en cuestión firmaron con la Organización establecía un puesto financiado por el Fondo Regular, salario, beneficios, obligaciones y derechos. Cabe aclarar que algunos derechos son inherentes a los contratos financiados por el Fondo Regular y que la Secretaría General no contempla para los puestos financiados por el Fondo de Recuperación de Costos Indirectos (ICR) en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 20 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y en las Reglas 104.3 y 104.4 (b) del Reglamento del Personal. Así, la decisión y acción de la Administración estaría privando a los funcionarios afectados de un derecho contemplado en el contrato firmado con la Secretaría General. En el memorándum remitido a los afectados, así como en la circular emitida el día 4 de noviembre por el Departamento de Recursos Humanos, se afirma que se respetará el salario y los beneficios de los funcionarios, pero se omite referencia a los derechos adquiridos. Excluir a un funcionario del Fondo Regular implica menoscabar sus derechos.

 

Cabe recordar lo expuesto en la Sentencia 30 y reforzado en la Sentencia 64 del Tribunal Administrativo:

“Que todos los tribunales administrativos importantes han reconocido que, como mínimo, los empleados de una organización internacional tienen derechos adquiridos al menos en lo referente a los elementos esenciales de sus contratos de empleo y están protegidos contra modificaciones unilaterales y sustancialmente adversas adoptadas por la institución respecto de esos elementos esenciales”. (Véase Hebblethwaite vs. Secretario General de la OEA; Lindsey vs. Unión Internacional de Telecomunicaciones; Ryan vs. Comité de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.)

El Comité considera que la Secretaría General debería haber aplicado una alternativa que no implicara la alteración de las condiciones contractuales de los empleados que cumplen funciones administrativas. En su documento “Recomendaciones del Comité del Personal de la OEA sobre la Propuesta de Programa-Presupuesto 2012 y el posible impacto en la Organización”, el Comité propuso alternativas mediante las cuales se podría haber logrado una substancial reducción presupuestaria en gastos de personal sin que se afectaran los derechos de los funcionarios de planta.

Consentimiento

 

La decisión de la Secretaría General se tomó de manera unilateral y sin el conocimiento o consentimiento de los funcionarios. Generalmente, la fuente de financiamiento de un contrato de trabajo no es un elemento esencial de éste. Esto no es así en el caso que nos ocupa. En la OEA, la fuente de financiamiento del contrato laboral es un elemento esencial del contrato dado que es el que determina si la relación laboral entre la Secretaría General y el funcionario se establece por un plazo indeterminado —contrato financiado por el Fondo Regular— o está sujeta a la disponibilidad de fondos —contrato financiado por el Fondo de Recuperación de Costos Indirectos o Fondos Específicos. Al modificar un elemento esencial del contrato de trabajo de 27 funcionarios de manera unilateral y sin su conocimiento o consentimiento, la Secretaría General afecta adversamente los derechos de los funcionarios en cuestión.

 

El Comité del Personal entiende que en tiempos de crisis, prolongada en el caso de nuestra Organización, se deban contemplar medidas que afecten a los funcionarios y a la Organización. Sin embargo, no acompaña la medida adoptada por la Administración ni la forma en que se implementó y comunicó. Por tal motivo hace un llamado al Secretario General a:

 

A)                     Retomar el diálogo con el Comité del Personal a fin de trabajar conjuntamente en beneficio de la Organización y sus funcionarios, en un ámbito en el que las partes puedan exponer sus preocupaciones y propuestas y éstas sean escuchadas y consideradas previo a la adopción de medidas que puedan afectar la estabilidad del personal y sus derechos.

 

 

B)                     Reconsiderar la medida adoptada y urgir a la Administración a que se respeten los elementos esenciales del contrato de trabajo en cualquier medida presupuestaria o administrativa, que en este caso incluyen la fuente de financiamiento, y asegurar la igualdad de trato de los funcionarios. 

Conforme a las normativas vigentes, el Comité del Personal aprovecha la oportunidad para transmitir su apoyo a los funcionarios de la Secretaría y reitera su disponibilidad para atender las consultas e inquietudes del personal.

 

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