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Del Comité del Personal 2012-2013

(202) 458-6230

8 de agosto de 2012

SN-8/12-13   Original: Español

 

Orden de Precedencia de los Concursos

El Comité del Personal 2012 - 2013 informa que el día 1 de agosto remitió una carta al Secretario General en respuesta a una misiva remitida por el Jefe de Gabinete el pasado 20 de julio (adjunta) en la cual expone las razones para proceder con el llamado a concurso para cubrir un cargo de Director de Departamento de Seguridad Pública nivel P-5 con tipo de contrato Serie B (largo plazo).

 

Entre las razones expuestas por el Jefe de Gabinete se encuentran:

 

a)  La necesidad de “identificar un líder para un Departamento al cual los Estados Miembros le encomiendan mandatos y los donantes le asignan recursos”.

 

b) Y que la realización de este concurso no “implica retrasar o cambiar el programa de concursos […] ya que el “Departamento de Recursos Humanos asumirá este concurso adicional sin alterar por esta causa el orden establecido” en el cronograma de concursos.

 

En relación a ambos argumentos el Comité del Personal cree necesario resaltar que:

 

a) Necesidad de identificar un líder para el Departamento de Seguridad Pública al cual los Estados Miembros le encomiendan mandatos y los donantes le asignan recursos

 

1.  La existencia de un director de área es una necesidad de todas las dependencias de la Secretaría General y todos los Departamentos cuentan con mandatos y reciben financiamiento de los Estados miembros y otros donantes.

 

2.  Se evidencia en la decisión tomada por la Secretaría que no sólo se privilegia la importancia del cargo de Director en el Departamento de Seguridad Pública por sobre otros, que actualmente están liderados por directores interinos, sino que se continua dispensando un tratamiento diferenciado según el caso.

 

3.  El Comité del Personal considera asimismo que es en el mejor interés de la Organización que los concursos pendientes se realicen antes de cualquier otro nuevo concurso, de esa manera la Secretaría General mitigaría a una situación violatoria de los artículos 19 y 44 de las Normas Generales en la que ha incurrido.

 

4.  El concurso en cuestión debería incluirse al final de la lista de concursos pendientes y se debería acelerar y privilegiar los concursos pendientes antes de convocar a nuevos concursos, hasta tanto se elimine el atraso en la realización de concursos pendientes. Considerando que ya se ha nombrado a un director interino, estaría resuelta la urgencia de convocar a concurso externo y se estaría actuando de manera consistente con otros casos similares en otras dependencias de la Secretaría General.

 

b) El Departamento de Recursos Humanos asumirá este concurso adicional sin alterar por esta causa el orden establecido en el cronograma de concursos.

 

1. El Comité del Personal ha solicitado que el cronograma de concurso sea actualizado y publicado para conocimiento del personal. Esta solicitud no ha sido atendida aún.

 

2. El Comité ha solicitado en reiteradas ocasiones a la administración que a fin de agilizar la realización de concursos se conformen grupos de veinticinco (25) concursos en lugar de los dieciséis (16) actualmente pautados por cada grupo. Las respuestas de la Secretaría General a esta solicitud fueron: a) el Departamento de Recursos Humanos (DRH) no cuenta con personal suficiente para acelerar los concursos, y b) acelerar los concursos redundaría en un gasto adicional para la Secretaría General al tener que asumir potenciales solicitudes de reconocimiento de dependientes y actualizar los aportes previsionales.

 

3. Aún cuando la propuesta del Comité no fue atendida por la Secretaría General, en este caso específico decidió sumar un concurso adicional al próximo grupo (Grupo 5 Julio-Septiembre) de concursos, haciendo caso omiso del orden de precedencia ya establecido. Esto desestima las razones que fueron ofrecidas al Comité del Personal demostrando que el DRH cuenta con recursos para acelerar los concursos y la Secretaría cuenta con los recursos financieros necesarios para asumirlos.

 

4. El llamado a concurso externo para Director del Departamento de Seguridad Pública ignora la necesidad de realizar los concursos pendientes en orden de precedencia, demuestra el tratamiento diferenciado que la Secretaría General prodiga a ciertos casos, contraviene las normas vigentes y daña la imagen de la Organización y la transparencia del proceso de selección competitiva.

 

        Es por ello que el Comité del Personal reitera sus solicitudes:

 

• Se respeten los derechos de todos los funcionarios y los procedimientos de selección establecidos en las normas y reglamentos.

 

•  Se publique la lista actualizada de concursos que incluya a todos aquellos funcionarios, independientemente de la fuente de financiamiento, que han servido a la Secretaría General por más de 3 años o que reciben subsidios por funciones especiales por más de 18 meses y cuya situación es necesario normalizar.

 

• Que se realicen a la brevedad los concursos para acceder a contratos continuos.

 

•  El Concurso de Director del Departamento de Seguridad Pública se realice respetando el orden de precedencia establecido en la lista de cargos vencidos y pendientes de concurso; y que se siga este procedimiento con los concursos a Directores pendientes o por concursarse en la SG-OEA.

 

•  Se amplié el número de concurso por cada grupo a un total de 25 en lugar de los 16 actualmente pautados.

 

• Se congelen las nuevas contrataciones financiadas por el Fondo Regular (FR) o por Fondos de la Recuperación de Costos Indirectos (ICR) hasta tanto se realicen todos los concursos pendientes. 

Call for Resumé

El Comité del Personal 2012 - 2013 cumple en informar a los funcionarios de la Secretaría General y en respuesta a las numerosas consultas que recibiéramos sobre la práctica de Call for resumés que:

 

1.       No existe en la normativa de la Organización la figura del Call for Resumé como un mecanismo aprobado y reglamentado para la selección y reclutamiento de funcionarios; un Call for Resumé no es un concurso por oposición tal y como está definido en las normas vigentes. La Secretaría no debe promover esta figura inexistente para dar la apariencia de que la selección de personal que ingresará a la Secretaría General es transparente y objetiva.

 

2.       Según información provista por el DRH la selección de funcionarios a través del Call for Resumé sólo involucra al director del área y el DRH no interviene en el proceso de selección; ello implicaría que el DRH no destina recursos a este proceso y por otro lado que la selección continúa siendo a discreción del responsable del área, como en los casos de los CPRs.

 

3.     Según información provista por funcionarios que fueron reclutados a través de Call for Resumés, el DRH sí ha participado en la realización de entrevistas a candidatos y en la coordinación con las áreas, lo cual implica tiempo y recursos del DRH desviados de los concursos por oposición estipulados en las Normas Generales y pendientes de realización, priorizando un procedimiento no reglamentado.

 

4.     El Comité de Personal considera indispensable que los funcionarios sean seleccionados a través de concursos por oposición y siguiendo los procedimientos establecidos en las Normas Generales y en la regla 104.7 del Reglamento de Personal, los cuales establecen como parte del proceso de selección el involucramiento del Comité Asesor de Selección y Ascensos.

 

Considerando lo aquí expuesto, el Comité del Personal reitera sus solicitudes para que:

 

•       Se respeten los procedimientos de selección establecidos en las normas y reglamentos.

 

•       Se congelen las nuevas contrataciones financiadas por el Fondo Regular (FR) o por Fondos de la Recuperación de Costos Indirectos (ICR) hasta tanto se realicen todos los concursos pendientes.

 

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