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De la Presidenta de la Asociación del Personal

(202) 458-6230

4 de Febrero de 2013

SN- 35/12-13  

 

 

Nuevas tendencias de la justicia administrativa internacional

 

Palabras de la presidenta de la Asociación del Personal en ocasión del Cuadragésimo aniversario del tribunal administrativo de la OEA (Diciembre 2012)

 

       Es un honor participar de este coloquio, ser parte de este panel y sobre todo ser parte de la historia de nuestro Tribunal Administrativo que celebra sus cuarenta años de existencia. No quisiera dejar pasar esta oportunidad para hacer mención y reconocer la trayectoria de un funcionario admirado y querido por los funcionarios, el Dr. William M. Berenson, quien representó a la Secretaría General ante el Tribunal Administrativo y que se jubila este mes después de 32 años de servicio.

 

       El acceso a la justicia, tal como establece el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un derecho humano y el Tribunal Administrativo de la OEA responde a esa necesidad. Su creación en 1971 como órgano independiente, imparcial y autónomo fue el reflejo de la voluntad de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y una aspiración compartida por el Personal y la Secretaría General de contar con un órgano que permitiera conocer y dirimir de manera independiente y definitiva las controversias laborales, asegurar el acceso a la justicia y garantizar el cumplimiento con las Normas de la Organización.

 

       En los tiempos de la Unión Panamericana y previo a la creación del Tribunal, cuando los funcionarios, beneficiarios de este sistema, alegaban incumplimiento con el Reglamento de Personal, se seguía un procedimiento de reclamo que consistía en una apelación directa y una entrevista personal con el Secretario General, seguido de una instancia de apelación ante el Comité de Quejas y posteriormente ante un Comité Asesor de Reconsideración. Ambos comités estaban compuestos por representantes del Personal y de la Administración, que servían como instancias de consulta. Algunos de estos procedimientos e instancias aun forman parte de los procedimientos administrativos internos de la Organización.

 

      Con la Creación del Tribunal Administrativo mediante la Resolución 35 del año 1971, la Organización de los Estados Americanos dio un salto cualitativo de gran significado, estableciendo así una instancia de justicia administrativa internacional. La creación de esta instancia se consideró en el mejor interés de la Organización, que a partir de ese momento contaba con un órgano capaz, y cito: de conocer las controversias que surgieran con motivo de decisiones administrativas y que afectaran al personal de la Secretaría General… y que garantizara la observancia de las Normas Generales sobre el funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones referentes a los derechos y obligaciones del personal.*

 

      Si bien las autoridades administrativas pueden caracterizar los hechos que considerarán en la toma de decisiones discrecionales, dicha caracterización no es definitiva y está sujeta a revisión por parte de los tribunales. Nuestro Tribunal Administrativo es el árbitro definitivo para determinar la legitimidad de las decisiones que adopta la Administración con respecto a los funcionarios.

 

      Al gozar la Organización de inmunidad, los funcionarios de la Secretaría General de la OEA carecerían de una instancia independiente donde resolver los conflictos laborales. Después de 1971 pasaron a contar con un órgano de solución de controversias interno que atiende con celeridad los asuntos que se presentan para su conocimiento. Así, desde su creación el Tribunal Administrativo de la OEA cumple estas funciones esenciales de protección de los individuos contra actos administrativos que afecten sus derechos y da respuesta a la necesidad interna de justicia gracias a su trabajo como tribunal de justicia imparcial, autónomo e independiente.

 

    En sus cuarenta años de existencia el Tribunal Administrativo conoció cerca de 300 casos y asuntos. Sus opiniones han establecido un precedente legal y un abundante corpus doctrinario a nivel mundial que sirven como antecedente de muchas de las reglas de personal que deben guiar el accionar de la Administración en las decisiones de gestión interna.

 

     En la actualidad, los funcionarios de la Secretaría General debemos hacer frente a preocupantes propuestas que llaman a eliminar este órgano de justicia. Sin embargo, el personal considera que no existen argumentos válidos o razonables, y los argumentos de índole presupuestaria ciertamente no lo son, que contradigan la innegable importancia del Tribunal Administrativo. Su inexistencia forzaría a los funcionarios a recurrir a la vía de la justicia local en los Estados Miembros. Esto afectaría los privilegios e inmunidades de las que goza la Organización para el logro de sus objetivos, resultaría en mayores erogaciones para los Estados Miembros, quienes deberían atender los casos en sus cortes locales, y repercutiría negativamente en la imagen de la Organización a nivel hemisférico y mundial.

 

     La historia, trayectoria y rol del Tribunal Administrativo de la OEA lo posicionan como un órgano imprescindible para el mejor funcionamiento de la Organización. Es en el mejor interés de los funcionarios, la Administración y los Estados miembros conservarlo y fortalecerlo.

 

Muchas gracias,

 

Carla M. Sorani Hluchan

Presidenta

 

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[*] La Asamblea General aprobó el 22 de abril de 1971 en San José de Costa Rica, la creación del Tribunal Administrativo a través de la Resolución AG / RES. 35 (I-0/71).

 

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