Del Comité del Personal 2012-2013

(202) 458-6230

15 de abril de 2013

SN- 47/12-13

 

Preocupaciones del Comité del Personal de la OEA en relación a la propuesta de cambios al Capítulo III de las Normas Generales

 

El Comité del Personal se ve obligado a expresar al personal y a los Estados Miembros, su profunda preocupación ante los cambios propuestos al Capítulo III (Personal) de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General. De aprobarse estos cambios, se modificará radicalmente la naturaleza de la relación de trabajo entre la Secretaría General y su personal.

 

Las responsabilidades de la Asociación del Personal incluyen contribuir a la promoción de los objetivos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos por medio de una eficiente realización de las funciones encomendadas a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y proteger los derechos de todos los miembros del personal de la Secretaría General, especialmente en lo que se refiere a sus condiciones de empleo, a fin de atraer personal competente y retenerlo , por lo que, conforme al mandato de sus miembros, los representantes del personal se sienten obligados a reiterar su preocupación con respecto a los siguientes temas:

 

1. El hecho de que el Comité del Personal no pudiera emitir su opinión al iniciarse la consideración de las propuestas especificas para reformar el Capítulo III de las Normas Generales. Las opiniones del Comité de Personal emitidas oportunamente han demostrado ser útiles cuando se consideran asuntos referidos al personal.

 

2. La posible violación de los principios generales del Derecho, como sería la aplicación retroactiva de las reformas propuestas a las Normas Generales, particularmente las que afectan negativamente el bienestar del personal, incluyendo sus condiciones de trabajo, que se definieron mediante acuerdos alcanzados por el personal, la Secretaría General y los Estados Miembros.

 

3. En caso de ser aprobadas, las enmiendas propuestas al Capítulo III de las Normas Generales violarían los derechos adquiridos con respecto a la paridad con las Naciones Unidas, según lo establecido por la Resolución AG / RES. 1319 (XXV-O/95). Cuando fueron adoptadas por los estados miembros, y posteriormente por el personal a través de un referéndum dispuesto por la Asamblea General, las Normas y Métodos Generales de Clasificación de la ONU, así como la escala salarial de las Naciones Unidas, se convirtieron en el sistema en vigor para el personal de la Secretaría General. En  las Sentencias 37, 64 y 124, el Tribunal Administrativo de la OEA reafirmó que "la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y las condiciones de trabajo es una estipulación contractual que forma parte de los contratos entre la OEA y sus empleados". Por lo tanto, cualquier modificación en el sistema de paridad con las Naciones Unidas actualmente en vigor, incluidas las Normas y Métodos Generales de Clasificación, requeriría la aprobación del personal a través de referéndum.

 

4. La propuesta de eliminar los puestos del personal financiados con Fondos Específicos y la de crear nuevos mecanismos de contratación de personal que no sea de planta para realizar las mismas funciones, las cuales pertenecen a los mandatos básicos, prioridades y programas regulares independientemente de la fuente de financiamiento. Esta modificación afectaría a unos 130 miembros del personal y daría lugar a una inaceptable desigualdad en el trato del personal, generaría inestabilidad laboral y atentaría contra derechos y estándares laborales fundamentales relacionados con la remuneración justa. Esta práctica constituiría un abuso de los contratos de personal que no es de planta, una violación del carácter internacional y la independencia de la administración pública internacional y podría dar lugar a una mayor disparidad en la distribución geográfica del personal.

 

5. La propuesta de excluir al Presidente de la Asociación del Personal del Comité Consultivo de Promoción y Selección debilita la independencia de este órgano y compromete la transparencia de sus decisiones. Cabe señalar que el Presidente de la Asociación del Personal es el único miembro de ese Comité, que no es nombrado por el Secretario General.

 

El Comité de Personal también está convencido de que:

 

1. Una evaluación de la situación actual y un análisis exhaustivo de los posibles riesgos y responsabilidades legales son absolutamente necesarios antes de considerar cualquier reforma a las Normas Generales.

 

2. Los desafíos que enfrenta la Secretaría en la gestión de los recursos humanos no se derivan de normas inadecuadas u obsoletas, sino más bien de fallas de la Administración para hacerlas cumplir de modo uniforme, y

 

3. El respeto a los principios básicos del derecho internacional y laboral, especialmente en una Organización que promueve y defiende los derechos humanos, debe prevalecer y  los acuerdos deben cumplirse.

 

La Asociación del Personal cree firmemente que un esfuerzo de colaboración y articulación de los Estados miembros de la OEA, sus líderes y su personal  no puede sino fortalecer a la Secretaría General. El principio de transparencia y el diálogo de buena fe basados en el respeto mutuo son de suma importancia. Por su parte, los representantes del personal están dispuestos a entablar un diálogo constructivo para fortalecer a la Secretaría General y para asegurarse de que pueda cumplir plenamente sus obligaciones hacia los Estados miembros.

 

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1 Estatuto de la Asociación del Personal de la OEA, Capitulo 1, Artículos 2 y 3.

 

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