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From the Staff Committee 2012-2013

(202) 458-6230

May 15, 2013  

SN- 52/12-13      Spanish Version  

 

Declaración de la Asamblea Extraordinaria del Personal

(Aprobada el 13 de mayo de 2013)

 

Los funcionarios de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en Asamblea Extraordinaria;

 

HABIENDO CONSIDERADO el documento CP/CAAP/GT/RVPP/doc.182/13 rev.8 “Documento de trabajo en relación al Capítulo III (del Personal) de las Normas Generales”, los mandatos que establece el párrafo 6 de la resolución AG/RES.1 (XLIII-E/12) de la Asamblea General y el informe de la presidenta de la Asociación del Personal acerca de los esfuerzos adoptados con el propósito de articular las preocupaciones de los funcionarios y defender sus derechos, tanto en sus debates con los representantes de la Secretaría General como ante el Grupo de Trabajo sobre la Revisión de los Programas de la OEA de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP/RVPP), encargado de desarrollar las propuestas contenidas en el documento mencionado,

 

DECLARAN:

 

1. Que redundaría en el interés de la Organización que los Estados Miembros pospongan el debate acerca de la actual propuesta de enmienda al Capítulo III de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General hasta que se realice un estudio exhaustivo del alcance y las consecuencias institucionales y financieras de la propuesta.

 

2. Que los argumentos a continuación fundamentan esta convicción:

 

a)      No se desarrolló una Estrategia Integral de Gestión de Recursos Humanos, tal como indica el mandato de la resolución AG/RES. 1 (XLIII-E/12). Según el párrafo 6, dicha estrategia debería incluir “objetivos claros, resultados concretos y medibles y criterios específicos para su implementación y evaluación, y que la misma refleje una visión de mediano y largo plazo para el reclutamiento y la selección, la capacitación, la retención de personal calificado y su desarrollo, con el propósito de que la Organización cuente con un sistema de recursos humanos objetivo […].”

 

b)      Tal como está redactada en el Documento de trabajo en relación al Capítulo III (del Personal) de las Normas Generales,  la propuesta conduce inexorablemente a la violación de los derechos adquiridos en materia de paridad con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecida según la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95) de la Asamblea General, considerando que, cuando fue adoptada por los Estados Miembros y posteriormente por los funcionarios mediante referendo realizado en cumplimiento del mandato de la Asamblea General, los Estándares y Métodos Generales de Clasificación de la ONU, así como su escala salarial, se convirtieron en el sistema en vigor aplicable a los funcionarios de la Secretaría General.

 

c)      La ejecución de ciertas disposiciones contempladas en la propuesta debilitará el bienestar financiero y la sostenibilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y el Fondo de Seguro Médico de la OEA.

 

d)      La propuesta no incluye explícitamente las disposiciones transitorias necesarias para proteger los derechos adquiridos de los funcionarios que en la actualidad ocupan puestos financiados por fondos que no sean el Fondo Regular, tales como los Fondos Específicos y el Fondo de Recuperación de Costos Indirectos (RCI).

 

e)      La propuesta no incluye las disposiciones necesarias para asegurar que los funcionarios actuales puedan acceder a contratos que ofrezcan los mismos beneficios y condiciones al momento del vencimiento de los contratos vigentes, sin importar la fuente de financiamiento de sus puestos.

 

f)       La propuesta tendrá consecuencias negativas en el proceso de reclutamiento de funcionarios calificados y debilitará el proceso de selección, transformándolo en un proceso más discrecional y arbitrario que, en última instancia, debilitará la capacidad del personal de ejecutar plenamente los mandatos de la OEA, lo cuál tendrá consecuencias negativas para la Organización.

 

3. La Asamblea del Personal se mantendrá en sesión permanente hasta que su membresía decida cerrarla.

 

4. El Comité del Personal, en tanto que órgano ejecutivo de la Asociación del Personal responsable de emitir la opinión corporativa de los miembros en cuestiones que son de su interés, deberá coordinar y convocar las acciones laborales y las iniciativas que los funcionarios adoptarán en apoyo a los esfuerzos del Comité del Personal, demostrando su solidaridad y compromiso con la búsqueda de vías de diálogo y la aprobación de disposiciones que respeten los derechos y la dignidad de los funcionarios.

 

5. El Comité del Personal cursará la presente declaración a la Secretaría General y a los embajadores, representantes permanentes y jefes de delegación de los Estados Miembros de la Organización.

 

 

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