|
|
Del Comité del Personal 2014-2015 |
(202) 370-4645 |
7 de agosto de 2014 |
FYI # 1 /14-15 Original: Español |
¿Sabías que la Regla del Personal 103.8
regula el pago de horas extras de los funcionarios?
La Regla de Personal 103.8 establece que los supervisores podrán
requerir a los funcionarios
de la categoría de servicios generales que trabajen horas adicionales al
horario normal de trabajo cuando así lo exijan las necesidades del
servicio.
Definición y consideraciones: ·
Se considerarán
horas extra las horas trabajadas adicionales a la semana normal de trabajo. ·
Sólo en circunstancias
excepcionales podrá requerirse que los funcionarios trabajen más de un día
del fin de semana. ·
Los funcionarios de
la categoría de servicios generales a quienes se les requiera que trabajen
horas extras serán remunerados a razón de una y media veces su sueldo regular
por hora. Sin embargo, no se tomará en cuenta ningún período extra de menos
de media hora. ·
La compensación a
que se refiere el párrafo anterior podrá ser concedida en forma de tiempo
libre equivalente al número de horas trabajadas, que deberá tomarse dentro de
un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se trabajaron las horas
extras. Sin embargo, por causas justificadas y con la aprobación del
Supervisor, podrá hacerse uso del tiempo libre dentro de los seis meses
siguientes. ·
No se pagarán horas
extras en ningún caso a los funcionarios de la categoría profesional y sólo
tendrán derecho a tiempo libre compensatorio cuando trabajen los días
feriados especificados en la Regla 101.2. Para mayor información, por favor leer el Capítulo III: Sueldos y Subsidios del Reglamento de Personal |
|