[http://www.staff.oas.org:81/common/oas_top_english.htm]

 

Del Comité del Personal 2014-2015

(202) 370-4645

7 de agosto de 2014

FYI # 1 /14-15

Original: Español

 

¿Sabías que la Regla del Personal 103.8 regula el pago de horas extras de los funcionarios?

 

La Regla de Personal 103.8 establece que los supervisores podrán requerir a los funcionarios de la categoría de servicios generales que trabajen horas adicionales al horario normal de trabajo cuando así lo exijan las necesidades del servicio. 

 

Definición y consideraciones:

 

·         Se considerarán horas extra las horas trabajadas adicionales a la semana normal de trabajo.

·         Sólo en circunstancias excepcionales podrá requerirse que los funcionarios trabajen más de un día del fin de semana.

·         Los funcionarios de la categoría de servicios generales a quienes se les requiera que trabajen horas extras serán remunerados a razón de una y media veces su sueldo regular por hora. Sin embargo, no se tomará en cuenta ningún período extra de menos de media hora.

·         La compensación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser concedida en forma de tiempo libre equivalente al número de horas trabajadas, que deberá tomarse dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se trabajaron las horas extras. Sin embargo, por causas justificadas y con la aprobación del Supervisor, podrá hacerse uso del tiempo libre dentro de los seis meses siguientes.

·         No se pagarán horas extras en ningún caso a los funcionarios de la categoría profesional y sólo tendrán derecho a tiempo libre compensatorio cuando trabajen los días feriados especificados en la Regla 101.2.

 

 

Para mayor información, por favor leer el Capítulo III: Sueldos y Subsidios del Reglamento de Personal

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