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Del Comité del Personal 2014-2015 |
(202) 370-4645 |
22 de septiembre de 2014 |
FYI # 2 /14-15 Original: Español |
Sabías que la Regla 101.11 establece los parámetros para la protección de
denunciantes, informantes y testigos dentro de la Secretaría General? Un Denunciante
o Informante se define como aquella persona que suministra información
a la Secretaría General sobre conductas y actividades que violan las reglas y
regulaciones administrativas y financieras de la Secretaría General tales
como las Normas Generales, el Reglamento de Personal, las Reglas
Presupuestarias y Financieras, las Órdenes Ejecutivas, los Memorandos
Administrativos, la resolución anual sobre el programa-presupuesto y las
Directivas del Secretario General. La Regla 101.11
también define que las infracciones financieras o administrativas son
aquellos hechos, acontecimientos o actividades que constituyan actos
fraudulentos, ilícitos o impropios, en tanto hayan sido realizados en
violación de las reglas y regulaciones de la Secretaría General. La Regla 101.11
establece además que cuando un/a informante o testigo provee información está
protegido contra represalias tales como: § Aquella medida que pretenda tomar o que haya sido
tomada por la Secretaría General o por cualquier funcionario en contra del
denunciante, a fin de sancionarlo por haber informado sobre alguna infracción
financiera o administrativa conforme a esta Regla, ·
Una medida adversa
que pretenda tomar o que haya sido tomada contra cualquier persona que de
buena fe declare que ha sido testigo de la pretensión o de la medida adversa
tales como la destitución, la suspensión, la degradación, la violación de los
términos y condiciones de un acuerdo conciliatorio, el acoso laboral y la
negativa a contratar o a emplear. Esta Regla
identifica asimismo a individuos que son reconocidos como las Autoridades
competentes, autorizados para recibir información de los
Informantes. Estas son: 1.
El Inspector
General, 2.
El Presidente de la
Asociación del Personal, 3.
El Secretario de Administración
y Finanzas, 4.
El Director del
Departamento de Recursos Humanos; y 5.
El Director del
Departamento de Asesoría Legal. La información que
provea un denunciante o informante deberá ser admisible, es decir que
la información que suministra: ·
sea transmitida de
buena fe, ·
esté basada en una
razonable creencia sobre su veracidad por parte del Informante; y ·
contenga un soporte
sólido de evidencia o ésta sea susceptible de ser identificada para su
obtención luego de la respectiva investigación. Cualquiera de las
autoridades competentes, con excepción del Inspector General, que recibiera
información que aparentemente reúne los tres requisitos de admisibilidad
deberá informar de ello, inmediatamente y por escrito, al Inspector
General, con copia al Secretario General. Ante cualquier consulta o preocupaciones sobre este
tema puede comunicarse con la Presidenta de la Asociación del Personal o
visitar el Capítulo I del Reglamento del Personal |
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