[http://www.staff.oas.org:81/common/oas_top_english.htm]

 

 

 

Del Comité del Personal 2014-2015

(202) 370-4645

22 de septiembre de 2014

FYI # 2 /14-15

Original: Español

 

Sabías que la Regla 101.11 establece los parámetros para la protección de denunciantes, informantes y testigos dentro de la Secretaría General?

Un  Denunciante o Informante se define como aquella persona que suministra información a la Secretaría General sobre conductas y actividades que violan las reglas y regulaciones administrativas y financieras de la Secretaría General tales como las Normas Generales, el Reglamento de Personal, las Reglas Presupuestarias y Financieras, las Órdenes Ejecutivas, los Memorandos Administrativos, la resolución anual sobre el programa-presupuesto y las Directivas del Secretario General.

La Regla 101.11 también define que las infracciones financieras o administrativas son aquellos hechos, acontecimientos o actividades que constituyan actos fraudulentos, ilícitos o impropios, en tanto hayan sido realizados en violación de las reglas y regulaciones de la Secretaría General.

La Regla 101.11 establece además que cuando un/a informante o testigo provee información está protegido contra represalias tales como:

§    Aquella medida que pretenda tomar o que haya sido tomada por la Secretaría General o por cualquier funcionario en contra del denunciante, a fin de sancionarlo por haber informado sobre alguna infracción financiera o administrativa conforme a esta Regla,

·               Una medida adversa que pretenda tomar o que haya sido tomada contra cualquier persona que de buena fe declare que ha sido testigo de la pretensión o de la medida adversa tales como la destitución, la suspensión, la degradación, la violación de los términos y condiciones de un acuerdo conciliatorio, el acoso laboral y la negativa a contratar o a emplear. 

Esta Regla identifica asimismo a individuos que son reconocidos como las Autoridades competentes, autorizados para recibir información de los Informantes.  Estas son:

1.                                     El Inspector General,

2.                                     El Presidente de la Asociación del Personal,

3.                                     El Secretario de Administración y Finanzas,

4.                                     El Director del Departamento de Recursos Humanos; y

5.                                     El Director del Departamento de Asesoría Legal.

La información que provea un denunciante o informante deberá ser admisible, es decir que la información que suministra:

·               sea transmitida de buena fe,

·               esté basada en una razonable creencia sobre su veracidad por parte del Informante; y

·               contenga un soporte sólido de evidencia o ésta sea susceptible de ser identificada para su obtención luego de la respectiva investigación.

Cualquiera de las autoridades competentes, con excepción del Inspector General, que recibiera información que aparentemente reúne los tres requisitos de admisibilidad deberá informar de ello, inmediatamente y por escrito, al Inspector General, con copia al Secretario General.  

Ante cualquier consulta o preocupaciones sobre este tema puede comunicarse con la Presidenta de la Asociación del Personal o visitar el Capítulo I del Reglamento del Personal

:: Portal de la Asociación del Personal::