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Del
Comité del Personal 2015-2016 |
(202) 370-4645 |
19 de Febrero de 2016 |
FYI #
5 /15-16 Original: Inglés |
Breve historia de la paridad salarial de la OEA con Naciones Unidas El
27 de julio de 1969 por decisión del Consejo Permanente, la OEA estableció
una política de paridad de salarios con los de Naciones Unidas basado, entre
otras cosas, en un informe presentado por un grupo de expertos en
administración y finanzas públicas creado por el Consejo. Siete años más
tarde, en 1976 la OEA abandonó unilateralmente la paridad. La
Asamblea General aprobó la resolución AG/RES.383 (VIII-O/78)
abandonando formalmente la paridad en 1978, pero para aquel entonces cientos
de miembros del personal habían ya presentado recursos ante el Tribunal
Administrativo por incumplimiento de pago de acuerdo con la paridad. Durante
veinte años, la motivación del personal y la productividad fueron bajas y la
relación entre los funcionarios, la Administración, y los Estados miembros
era a menudo hostil. La Secretaría General tuvo que defender siete
demandas colectivas - Sentencias 37, 64, 66, 90, 91, 124 y 126 - tres de las
cuales resultaron en pagos millonarios al personal por incumplimiento de
contrato. Este período de conflictividad laboral fue extremadamente costoso
para la Organización en muchos sentidos. En
la sentencia de 37,
el Tribunal resolvió: "... que la paridad con las Naciones Unidas en
la remuneración y condiciones de trabajo es una estipulación contractual que
forma parte de los contratos entre la OEA y sus empleados". En
la sentencia 64,
otro caso sobre paridad, el Tribunal Administrativo consideró que:"
Una disminución de los salarios cuando se efectúa en forma unilateral por el
empleador como en el caso de autos, sin el consentimiento de los empleados, constituye
una manifiesta inobservancia del debido equilibrio de la relación laboral que
no puede justificarse ni siquiera en las situaciones más difíciles" En
1982, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES.632 (XXII-O/82), la
cual estableció la política de llamar a una revisión anual de los sueldos por
parte de la Asamblea General, sobre la base de un índice de comparación con
tres instituciones del área de Washington. Durante
los trece años que la política de comparación estuvo en efecto, la Asamblea
General nunca otorgó un aumento de costo de la vida que reflejara el importe
total estipulado por el índice. El personal trajo otro caso ante el Tribunal
Administrativo en el año 1991, para exigir el cumplimiento de buena fe con la
resolución 1982. En
este caso, sentencia 124,
la resolución del Tribunal consideró: "... El salario, como elemento
básico y fundamental del contrato de trabajo, constituye un derecho humano
tutelado y protegido por las diferentes normas internacionales sobre derechos
humanos y, en especial, en el artículo XIV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre" En
aquel momento, los Estados miembros examinaron opciones para resolver la
cuestión de la política salarial y llegaron a la conclusión de que una
política de paridad de sueldos con las Naciones Unidas era la más
satisfactoria de todas las opciones consideradas. Así, en 1995, la Asamblea
General aprobó la resolución AG/RES.1319 (XXV-O/95) implementando la
aplicación de una política de paridad salarial con Naciones Unidas, lo cual
también requería la aplicación de los estándares y metodología de
clasificación de cargos de trabajo de las Naciones Unidas, y tal como lo requerían
las sentencias 64 y 124, la decisión fue presentada al personal para su
aprobación en un referéndum. Una vez aprobada, la política entró en vigor el
1 de julio de 1995, y fue así como después de 19 años, la paridad con las
Naciones Unidas volvió a la OEA. En
1999, los Estados Miembros solicitaron a la Secretaría General que informara
sobre si eliminando la paridad se podrían lograr ahorros significativos en
costos de personal. La respuesta de la Secretaría General fue negativa
"…De hecho, estimamos que si la Secretaría General hubiera
mantenido el sistema de salarios con el ajuste automático por costo de vida
previo al que fuera ordenado en 1995 por el Tribunal Administrativo de la OEA
en la Sentencia 124, el costo de los salarios bajo el sistema anterior
hubiera superado los salarios pagados actualmente al personal bajo el sistema
de paridad desde su creación en julio de 1995". Beneficios
de la paridad con el sistema salarial de las Naciones Unidas 1.
El
sistema de salario actual está funcionando bien y el personal está satisfecho
con él. 2.
El
sistema proporciona una escala de sueldos que es, por lo general,
competitiva en el área de Washington, DC y permite a la OEA reclutar y
retener personal calificado. 3.
La OEA no incurre prácticamente en
costo alguno para la administración del sistema, ya que son la Organización
de Naciones Unidas quien calcula el ajuste por costo de vida (COLA) basado en
una encuesta, amplia y costosa, del mercado laboral. 4.
El sistema de paridad proporciona
una medida de previsibilidad entre organización internacional en términos de
calificación del personal y honra el principio de igual remuneración por
igual trabajo entre organismos. |
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