From the Staff Committee 2015-2016

(202) 458-6230

3 de Marzo de 2016

FYI # 6 /15-16

Original:  Español

 

¿Sabías que la Regla 104.16 define y establece conceptos en materia de relaciones de parentescos?

La Regla 104.16:

§         Define como familiar del funcionario al cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, tío o tía, sobrino o sobrina, primo hermano o prima hermana, suegro o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada.

§         Establece que ningún familiar de un funcionario o de un representante asignado a la Misión Permanente de un Estado Miembro de la Organización en Washington, D. C. podrá recibir un nombramiento como funcionario de la Secretaría General.

§         Aclara que cuando dos funcionarios contraen matrimonio podrán seguir siendo funcionarios y los beneficios y prestaciones de que gocen se modificarán conforme a las disposiciones correspondientes de este Reglamento y otros instrumentos administrativos de la Secretaría General. Se procurará que dichos funcionarios no trabajen en el mismo departamento con posterioridad a la fecha de su matrimonio.

§         Establece que los funcionarios que adquieran la condición de familiares por matrimonio o de alguna otra forma después de haber empezado a trabajar como funcionarios en la Secretaría General no serán asignados a un cargo superior o subordinado en la línea de autoridad del funcionario con quien estén emparentados y se descalificarán para participar en la toma o revisión de una decisión administrativa que afecte los intereses de ese funcionario.

§         Determina aún que si como resultado de un matrimonio un funcionario se convierte en pariente de otro funcionario, conforme a lo estipulado en la presente Regla, los nuevos parientes y el funcionario podrán seguir siendo miembros del personal.

 

Para más información visite la página http://www.oas.org/legal/spanish/reglas/indicereglamento.htm

 

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