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From
the Staff Committee 2015-2016 |
(202) 458-6230 |
3 de Marzo de 2016 |
FYI #
6 /15-16 Original: Español |
¿Sabías que la Regla 104.16 define y establece conceptos en materia de
relaciones de parentescos? La Regla 104.16: §
Define como familiar del funcionario al cónyuge, hijo o
hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o
hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, tío o tía,
sobrino o sobrina, primo hermano o prima hermana, suegro o suegra, yerno o
nuera, cuñado o cuñada. §
Establece que ningún familiar de un funcionario o
de un representante asignado a la Misión Permanente de un Estado Miembro de
la Organización en Washington, D. C. podrá recibir un nombramiento como
funcionario de la Secretaría General. §
Aclara que cuando dos funcionarios contraen
matrimonio podrán seguir siendo funcionarios y los beneficios y prestaciones
de que gocen se modificarán conforme a las disposiciones correspondientes de
este Reglamento y otros instrumentos administrativos de la Secretaría General.
Se procurará que dichos funcionarios no trabajen en el mismo departamento con
posterioridad a la fecha de su matrimonio. §
Establece que los funcionarios que adquieran la
condición de familiares por matrimonio o de alguna otra forma después de
haber empezado a trabajar como funcionarios en la Secretaría General no serán
asignados a un cargo superior o subordinado en la línea de autoridad del
funcionario con quien estén emparentados y se descalificarán para participar
en la toma o revisión de una decisión administrativa que afecte los intereses
de ese funcionario. §
Determina aún que si como resultado de un
matrimonio un funcionario se convierte en pariente de otro funcionario,
conforme a lo estipulado en la presente Regla, los nuevos parientes y el
funcionario podrán seguir siendo miembros del personal. Para
más información visite la página http://www.oas.org/legal/spanish/reglas/indicereglamento.htm |
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