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Del
Comité del Personal 2015-2016 |
(202) 370-4645 |
19 de abril de 2016 |
FYI #
7 /15-16 Original: Inglés/Español |
¿Sabías que existen restricciones con respecto a
algunos tipos de actividades y pronunciamientos públicos del personal
de la Secretaría General? Según establece la Carta de la OEA en
sus artículos 118 y 119, los funcionarios de la Secretaría no solicitarán ni
recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la
Organización y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible
con su condición de funcionarios internacionales. Por su parte los
Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente
internacional de las responsabilidades del personal de la Secretaría General
y a no tratar de ejercer influencias sobre ellos en el desempeño de sus
funciones. Además, el artículo 30 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General establece que los
miembros del personal se abstendrán de actuar en forma incompatible con su
condición de funcionarios de la Organización. A ese respecto, no podrán
desarrollar actividades que el Secretario General considere inconvenientes
tanto para el eficaz cumplimiento de sus deberes como para el prestigio de la
Organización. Asimismo, los miembros del personal no podrán actuar ni
pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los
Estados Miembros. El Código de Ética de la SG/OEA también determina que “A
no ser que así se disponga en las descripciones de sus puestos de trabajo o
contratos, o que sea autorizado por el Secretario General, los Miembros del
Personal y Demás Proveedores de Servicios deberán abstenerse de actuar o
manifestarse públicamente de forma tal que pueda con certeza razonable
perjudicar a la OEA, la SG/OEA, los Estados Miembros, o la independencia de
la OEA. Las manifestaciones públicas incluirían, por ejemplo, hacer
declaraciones a los medios de comunicación, pronunciar discursos, participar
en producciones de cine, radio o televisión, o publicar artículos, libros u
otros textos en blogs y otros foros de Internet.” Por último, en cuanto a actividades sociales y
políticas, el Código de Ética dispone que “Los Miembros del Personal
podrán ejercer su derecho de contribuir a partidos políticos y a un candidato
en particular, votar y afiliarse y participar en partidos políticos. Los
Miembros del Personal y Demás Proveedores de Servicios deberán abstenerse de
participar en actividades que con certeza razonable comprometan el prestigio
o independencia de la OEA que puedan menoscabar la independencia y la
imparcialidad necesarias para el desempeño de sus servicios en la SG/OEA.” |
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