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Del Comité del Personal 2015- 2016 |
(202) 370-4645 |
19 de enero de 2015 |
SN-40/15-16 |
Política de Prevención de Acoso En seguimiento a la Circular al Personal No. 03/16 enviada el pasado
13 de enero por el Departamento de Recursos Humanos, la Asociación del
Personal aprovecha para reconocer los esfuerzos del Secretario General para
la aprobación de la Orden Ejecutiva No. 15-02 titulada “Política y Sistema de
Resolución de Conflictos para la Prevención y Eliminación de toda forma de Acoso Laboral” (en adelante “Orden Ejecutiva No. 15-02”), emitida el pasado 15 de
octubre de 2015 e invita a todo el personal a leerla cuidadosamente. Las
versiones en Ingles y en Español de esta nueva Política se encuentran disponibles en la
página Web del Departamento de Asesoría Legal. La Asociación del Personal participó de
manera activa en la discusión y elaboración de esta nueva política, que
reforma de manera importante y positiva los conceptos y el procedimiento
contenidos en las Órdenes Ejecutivas 95-7 y 05-7. La Asociación del Personal quiere subrayar que la nueva política de
prevención de acoso es aplicable a todos los miembros y no miembros del
personal; es decir, a todos los recursos humanos de la Secretaría General
previstos en el Artículo 17 (a)
de las Normas Generales y es aplicable a casos de acoso ocurridos en el lugar
de trabajo o en conexión con el trabajo, ya sea que sucedan en el lugar de
trabajo, en el curso de viajes o misiones oficiales o en otros contextos en que pudieran
tener un impacto directo en el lugar de trabajo (puntos 5.1 y 5.2 del Anexo B
la Orden Ejecutiva No. 15-02). La Asociación del Personal subraya la importancia de que la Secretaría
General, especialmente el Departamento de Recursos Humanos y los gerentes y
supervisores, adopten las medidas preventivas y proactivas contenidas en las secciones VIII y IX de la Orden Ejecutiva 15-02 a fin de
garantizar un entorno laboral armonioso y prevenir cualquier forma de acoso
laboral y sexual. La Asociación del Personal recalca la
relevancia de la Oficina del Ombudsperson y del Inspector General en los
procesos informal y formal, respectivamente. El punto 13.5.1 del Anexo B de
la Orden Ejecutiva No. 15-02, determina, particularmente, que el funcionario
investigador de la Oficina del Inspector General “deberá tener capacitación
teórica y experiencia en materia de acoso laboral.” En ese sentido, insta a
que se fortalezcan ambas Oficinas a fin de que se pueda implementar
efectivamente la nueva Política. La Asociación del Personal colaborará con
la Secretaría de Administración y Finanzas en lo que se requiera para el
entrenamiento al personal, la divulgación e implementación de la Orden
Ejecutiva No. 15-02. |
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