Del Comité del Personal 2015- 2016

(202) 370-4645

19 de enero de 2015

SN-40/15-16

 

 

Política de Prevención de Acoso

En seguimiento a la Circular al Personal No. 03/16 enviada el pasado 13 de enero por el Departamento de Recursos Humanos, la Asociación del Personal aprovecha para reconocer los esfuerzos del Secretario General para la aprobación de la Orden Ejecutiva No. 15-02 titulada “Política y Sistema de Resolución de Conflictos para la Prevención y Eliminación de toda forma de Acoso Laboral” (en adelante “Orden Ejecutiva No. 15-02”), emitida el pasado 15 de octubre de 2015 e invita a todo el personal a leerla cuidadosamente. Las versiones en Ingles y en Español de esta nueva Política se encuentran disponibles en la página Web del Departamento de Asesoría Legal.

La Asociación del Personal participó de manera activa en la discusión y elaboración de esta nueva política, que reforma de manera importante y positiva los conceptos y el procedimiento contenidos en las Órdenes Ejecutivas 95-7 y 05-7.

 

La Asociación del Personal quiere subrayar que la nueva política de prevención de acoso es aplicable a todos los miembros y no miembros del personal; es decir, a todos los recursos humanos de la Secretaría General previstos en el Artículo 17 (a) de las Normas Generales y es aplicable a casos de acoso ocurridos en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, ya sea que sucedan en el lugar de trabajo, en el curso de viajes o misiones oficiales o en otros contextos en que pudieran tener un impacto directo en el lugar de trabajo (puntos 5.1 y 5.2 del Anexo B la Orden Ejecutiva No. 15-02).

 

La Asociación del Personal subraya la importancia de que la Secretaría General, especialmente el Departamento de Recursos Humanos y los gerentes y supervisores, adopten las medidas preventivas y proactivas contenidas en las secciones VIII y IX de la Orden Ejecutiva 15-02 a fin de garantizar un entorno laboral armonioso y prevenir cualquier forma de acoso laboral y sexual.

 

La Asociación del Personal recalca la relevancia de la Oficina del Ombudsperson y del Inspector General en los procesos informal y formal, respectivamente. El punto 13.5.1 del Anexo B de la Orden Ejecutiva No. 15-02, determina, particularmente, que el funcionario investigador de la Oficina del Inspector General “deberá tener capacitación teórica y experiencia en materia de acoso laboral.” En ese sentido, insta a que se fortalezcan ambas Oficinas a fin de que se pueda implementar efectivamente la nueva Política.

 

La Asociación del Personal colaborará con la Secretaría de Administración y Finanzas en lo que se requiera para el entrenamiento al personal,  la divulgación e implementación de la Orden Ejecutiva No. 15-02.

 

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