COMUNICADO DEL SR. MANUEL METZ PRESENTADO
EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
martes 5 de octubre de 2004
Colegas y amigos:
Esta grave ocasión tiene
para mí un significado especial porque es, posiblemente, la última vez que
participe en una Asamblea del personal de la OEA; como algunos saben, en
poco más de dos meses me retiro. Lamento que el motivo que nos reúne sea de
tanta seriedad.
Quiero referirme a la
propuesta congelación de remuneraciones (sueldos, para servicios generales,
y sueldos más ajustes por lugar de destino para profesionales), y espero no
abusar de su paciencia. Para medir cuidadosamente lo que quiero decir,
escribí estas palabras antes de la reunión.
La actual administración ha
anunciado que, como parte de las medidas para hacer frente a la crítica
situación financiera y presupuestaria de la Secretaría General, desean
congelar nuestras remuneraciones por dos años. Como ya han indicado quienes
me precedieron, esto sería muy peligroso, porque puede llevarnos nuevamente
a un prolongado período de inestabilidad en nuestras relaciones laborales.
Por decisión de los países miembros (precipitada por la sentencia Nº 124 de
nuestro Tribunal Administrativo, en mayo de 1994), la administración y el
personal celebraron un referéndum, bajo términos y condiciones aprobados
previamente por los Estados miembros, que restableció la paridad de
remuneraciones y normas de clasificación de cargos con los de las Naciones
Unidas.
No está de más volver a
recordar que los países miembros ya habían decidido, en 1968, que la OEA
debía usar las escalas de sueldo y normas de clasificación de la ONU y, de
hecho, las aplicaron hasta 1976. Cuando, unilateralmente, los países
dijeron que la paridad cesaba, porque era muy costosa, el Tribunal
Administrativo, en la Sentencia Nº 37, dijo que la paridad de
remuneraciones con la ONU era un elemento fundamental de nuestro contrato
que no podía ser modificado unilateralmente. La sentencia Nº 64 reiteró el
punto de que la paridad podría ser reemplazada por un nuevo sistema, pero
que la implementación de cualquier nuevo sistema requería la aprobación del
personal por referéndum, y debía ser un sistema que no fuese claramente
inferior para el personal que el que se estaba reemplazando.
Ese nuevo sistema (llamado
“del comparador”) recién entró en efecto en 1983. Una vez obtenida la
aprobación mayoritaria del personal en referéndum, el Secretario General y
el Presidente de la Asociación del Personal firmaron el acuerdo en el cual
el sistema del comparador pasó a ser nuestro propio sistema, en reemplazo
de paridad con la ONU. ¿Funcionó? No. Era difícil de administrar, la
Secretaría General dedicaba mucho tiempo y recursos cada año a la
preparación de los estudios previos para la formulación de su recomendación
anual al Consejo Permanente de lo que debía ser el ajuste por costo de vida
para el año siguiente; los países dedicaban la mayor parte del tiempo cada
año en las reuniones de la CAAP en la búsqueda de un consenso sobre el
ajuste por costo de vida de las remuneraciones para el año siguiente, las
decisiones que adoptaban eran impredecibles, subjetivas y, como reconoció
el Tribunal Administrativo en 1994, sesgadas en contra del personal.
Reinaba el malestar y el desánimo entre el personal por un sistema de
remuneraciones que se percibía como caprichoso e injusto ¿Cuánto ahorraron
los países con ese sistema propio? Nada o muy poco, como se vio en 1994,
cuando se decidió retornar a la paridad.
El retorno a la paridad se
debió al convencimiento de todos (personal, administración y Estados
miembros) de que el sistema del comparador no dejaba satisfecho a nadie y,
debido al alto costo (en términos de litigios y administración) debía ser
reemplazado por otro, menos politizado. Como casi 30 años antes, la
solución obvia para subsanar esas falencias era el uso de las escalas de la
ONU, cuya Comisión de la Administración Pública Internacional gasta,
literalmente, millones de dólares al año en las investigaciones y los
estudios que han forjado el sistema de remuneraciones de la ONU. Tratar de
reinventar la rueda es caro y, sin los recursos suficientes, infaliblemente
conduce a un sistema más imperfecto que el de la ONU. De hecho, nuestra
Asociación ya en 1992 había llegado a un acuerdo con la administración para
recomendar a los Estados miembros el retorno a las escalas de sueldo de la
ONU.
Repito este apretado boceto
de la historia de la paridad de remuneraciones con la ONU para recordarles
que la adopción de las escalas de la ONU (por segunda vez) en 1994 fue la
culminación de un difícil proceso con una historia que, en más que un
cuarto de siglo, nos llevó por períodos difíciles, arduas negociaciones, y
no menos de cuatro acciones colectivas que culminaron en fallos del
Tribunal Administrativo.
Ahora, se nos pide congelar
las remuneraciones a su nivel actual, por dos años. Además de los muchos
problemas prácticos de implementación de tal medida (que, espero, la
administración abordará cuando presente a nuestro Comité su propuesta
detallada de cómo quieren congelar las remuneraciones), no perdamos de
vista el problema de fondo: el Acuerdo firmado en 1994 define claramente
dos condiciones: nuestras remuneraciones deben ser las mismas que las de
las Naciones Unidas en cada lugar de destino, y la aplicación justa de este
principio requiere que los niveles de los cargos en la OEA se fijen en
conformidad con las normas de clasificación de la ONU.
Por lo tanto, se estaría
violando los términos de nuestros contratos de trabajo en un punto tan
fundamental como es la determinación del nivel de nuestras remuneraciones
si esas remuneraciones no son las que paga la ONU por el mismo trabajo en
el mismo lugar de destino. Una forma en que se podría transar en este punto
sería manteniendo el uso de las escalas de la ONU, pero congelando el monto
que se entrega al funcionario a su nivel actual (o algún otro nivel
intermedio) y contabilizando la diferencia en horas de vacaciones que cada
funcionario pueda tomar, si lo desea, o cobrar al momento de su separación
del servicio.
Aún así, habría muchos
problemas prácticos (por ejemplo, ¿cómo se determinaría el nivel de sueldo
inicial de un nuevo empleado, qué pasaría si una persona es promovida a un
cargo más alto, cómo se manejaría la congelación fuera de la sede, donde el
valor de las remuneraciones, en dólares, puede subir o bajar de un mes a
otro? ¿qué pasaría con las pensiones de los jubilados, que son ajustadas en
función de los aumentos de sueldo que recibe el personal activo?). Pero más
preocupante es, a mi juicio, la probabilidad de que, en dos años, los
países digan que no pueden pagar el ajuste que sería necesario para
restablecer la paridad en 2007. ¿Qué seguridades puede dar la
administración de que una congelación inicial de dos años no termine siendo
indefinida?
La congelación propuesta es
además discriminatoria, porque afectaría más seriamente a las personas con
menos ahorros y menor capacidad para ahorrar: los que llevan menos tiempo
en la OEA, las personas de grados más bajos, los que deban cuidar a un
pariente cercano enfermo, aquellos que acaban de adquirir o alquilar una
propiedad raíz a los inflados precios actuales y deben pagar una hipoteca o
un alquiler inflado. Este tipo de discriminación es, por su naturaleza,
inevitable cuando las remuneraciones de todos son congeladas.
Finalmente, se dice que el
problema que precipita la propuesta de congelar las remuneraciones es
presupuestario, no de flujo de fondos. Si es así, una congelación del “take
home pay” en que la deuda se acredite como horas de licencia anual no
resolvería el problema presupuestario: el gasto sería el mismo que si las
remuneraciones no fuesen congeladas, sólo que una parte se acreditaría como
una deuda creciente con el personal.
¿No sería más fácil y
expedito reconocer que la Organización seguirá jibarizándose mientras
persista la congelación del nivel nominal de las cuotas de los países al
Fondo Regular, fijado desde el presupuesto de 1995 en $73.7 millones?
Debido al la inflación, el nivel de 2005 representa una pérdida de casi un
cuarto del poder adquisitivo de las cuotas en diez años. Yendo un poco más
atrás, el nivel de las cuotas asignadas a los Estados miembros en 1978
correspondía a US$ 127.6 millones, a precios de hoy, o 73% más que lo que
pagan hoy. Si las cuotas deben basarse en la capacidad de pago de cada país
y ésta subió (por el notable crecimiento que registraron, en promedio, las
economías de nuestros países en este cuarto de siglo) la falta de voluntad
de mantener, por lo menos, el poder adquisitivo del presupuesto no puede
ser achacada a la falta de capacidad de pagos. Este es el problema de fondo
detrás de la perenne crisis presupuestaria de la Organización.
Yo personalmente tengo
dificultades en entender exactamente por qué los países no puedan aportar
el dinero necesario para mantener el nivel de los gastos de la
Organización, incluyendo lo necesario para pagar las remuneraciones de la
OEA a un nivel comparable al de otras instituciones hermanas. Si nos pagan
como funcionarios de segunda clase y los recursos reales del Fondo Regular
continúan disminuyendo, irremediablemente la OEA será percibida como una
Organización de tercera clase. ¿Es esa la imagen de la OEA que los Estados
miembros quieren generar?
La OEA es una organización
de los Estados soberanos del Hemisferio. Como en cualquier sociedad, los
socios deben decidir cuánto aportar, y para qué propósitos. Se pretende
presentar la congelación de remuneraciones como una alternativa bondadosa
para evitar cortes mayores de personal. Pero si somos objetivos y realistas
debemos admitir que estos cortes serán igualmente inevitables si el
presupuesto permanece congelado y no se reducen los mandatos. No nos
engañemos: en diciembre de 1975, antes de abandonar la paridad, la
Secretaría General contaba con 1536 funcionarios. En diciembre de 1982,
antes de que entrara en vigencia el sistema del comparador, se había
reducido a 1061, y en diciembre de 1994, antes de retornar a la paridad,
había bajado a 678 y se ha mantenido alrededor de esa cifra desde entonces.
En esa reducción de 4 de cada 7 cargos los Estados miembros efectuaron
economías, y obviamente estaban (y continúan estando) en su pleno derecho
de determinar qué tamaño de Secretaría General desean tener y a cuáles
fines específicos deben dirigir sus esfuerzos.
La reorganización
implementada el mes pasado es un buen ejemplo: se han eliminado numerosos
puestos de nivel D-1 o D-2 y se ha forjado una estructura organizacional
más enfocada, mediante la agrupación de programas y actividades afines. Se
nos ha dicho que esos cortes (y la reducción del nivel de otros cargos)
significan una economía de $2,5 millones anuales. En la medida en que esas
reducciones de grado no contravengan las normas de clasificación de la ONU,
es el tipo de medidas que no atentan contra la vigencia del régimen de
paridad de remuneraciones con la ONU.
Sin embargo, una cosa es
hacer cortes porque se justifican, desde el punto de vista de la eficiencia
administrativa, y otro es hacerlos por necesidad financiera. Si un puesto
es superfluo, o hay 4 personas para hacer un trabajo que sólo requiere 3,
corresponde al Secretario General tomar la decisión de cortar esos puestos
superfluos, porque la administración debe velar por los intereses de la
Organización. Esto es independientemente del hecho de que haya o no una
crisis financiera.
Pero cuando se pretende
recortar los costos de personal porque los países dicen que no pueden
incrementar el presupuesto y, al mismo tiempo, pretenden mantener (o
incrementar) los mandatos, yo interpreto que no tienen la voluntad de
incrementar sus cuotas, ya que para ninguno de nuestros países se puede
argüir que lo que contribuyen al financiamiento del Fondo Regular de OEA
les signifique un gasto significativo.
Si falta la voluntad de
proporcionar el financiamiento necesario para cubrir los costos de los
mandatos, los Estados miembros deben establecer un consenso acerca de qué
actividades son prioritarias, y reducir o eliminar las que no lo sean, pero
asegurando que se otorguen a las actividades prioritarias los recursos
necesarios para su ejecución exitosa. Congelar las remuneraciones no es una
salida eficiente, ni menos una opción justa.
El retorno a la paridad en
1994 implicó ya una serie de sacrificios del personal, en aras de reducir
costos: como parte de la transición todos los cargos fueron auditados y más
de la mitad fueron bajados de nivel; el pago de la deuda resultante de la
Sentencia Nº 124 se hizo en horas de licencia anual, pero a condición de
que los funcionarios tomasen las horas, en un plazo de 5 años (luego
alargado a 7), y en materia de beneficios se aplicó el principio denominado
de “paridad inteligente” que en realidad significó reducción de beneficios
(como la disminución de dos a un día de viático en viajes al país de origen
y el corte del número de horas de licencia anual otorgadas durante los
primeros 5 años de servicio). Al mismo tiempo, la “paridad inteligente”
dejó otros beneficios muy por debajo de los de la ONU: las contribuciones
institucionales al Fondo de Jubilaciones y Pensiones permanecieron en 14%
(en vez del 15.6% en la ONU); se siguió excluyendo a los funcionarios de la
OEA en Washington del subsidio de alquiler (que la ONU paga en todos los
lugares de destino, incluyendo Nueva York y Washington, a funcionarios
profesionales que, por razones de mercado, deben gastar en alquiler en los
primeros años más que el promedio para el lugar de destino), los subsidios
de educación para funcionarios y dependientes continuaron a niveles muy por
debajo de los que paga la OPS a sus funcionarios. Cálculos hechos en 1994
determinaron que el costo adicional anual de esos tres elementos
(incrementar la contribución institucional al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones a 15.8%, extender la elegibilidad para el subsidio de alquiler a
funcionarios de la sede, equiparar los subsidios de educación a los de la
OPS) hubiera sido del orden de varios millones de dólares por año.
La paridad en remuneraciones
y normas de clasificación con las de la ONU es como el embarazo, o una
mujer está embarazada o no lo está, no hay situaciones intermedias. Por
esos sacrificios ya hechos, porque una congelación de remuneraciones sería
discriminatoria, por los largos años de frustraciones y conflictos
laborales previos a 1995 y porque no quiero que la OEA sea vista como un
organismo internacional de tercera categoría, sugiero que la respuesta a la
propuesta de congelar remuneraciones sea un rotundo no.
Gracias,
Manuel Metz |