CURSOS DE CAPACITACION
El Comité del Personal
tomó conocimiento con satisfacción de las oportunidades de
perfeccionamiento que la Secretaría General está ofreciendo al personal a
través de sus Clases de Computación, anunciada el 11 de febrero 2004. El
Comité entiende que dichos cursos u ofertas de perfeccionamiento cuyo costo
es inicialmente sufragado por el personal, siendo luego éste reembolsado
hasta por un monto de US $400 por año con base en el subsidio de
capacitación contemplado en el artículo 105.8 (ii) del Reglamento del
Personal.
No obstante lo anterior,
si los cursos de capacitación en Excel, Word, Power Point, etc., se
requieren para el desempeño de las funciones regulares para las cuales
fuera contratado un determinado funcionario, la Asociación de Personal
considera que sería inaceptable exigir a dicho funcionario que sufrague el
costo del mismo de su propio peculio. La Asociación de Personal entiende
que una vez contratado, cualquier capacitación adicional requerida para el
normal desempeño de sus funciones regulares, producto de cambios en las
funciones, innovaciones tecnológicas o actualización de “software” que deba
implementar la Organización, etc., es responsabilidad de la Secretaría
General puesto que es ella la que primero se beneficia con un personal bien
entrenado.
La Asociación de Personal
considera que sería inaceptable pretender cargar este costo al subsidio de
capacitación ya que al pretender desviar recursos asignados para beneficio
del personal a una actividad que por principio y en justicia debe ser
financiada con recursos de la Organización ello se traduciría en una
interpretación tergiversada de dicho beneficio, reñida con el espíritu y
propósito del mismo.
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