La Asociación del Personal es el cuerpo que representa los intereses de todos los funcionarios de la OEA. Apoya, promueve y defiende la compensación (salarios) y beneficios, desarrollo profesional, condiciones laborales y en general el bienestar de los funcionarios y de sus familias.

Regla 109.1 Asociación y Comité del Personal

(a) De acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de las Normas Generales, y a fin de mantener contacto constante entre el personal y el Secretario General, habrá una Asociación del Personal integrada por los funcionarios de la Secretaría General. El órgano ejecutivo de la Asociación será el Comité del Personal, el cual podrá hacer propuestas y discutirlas con el Secretario General o con el representante que éste designe sobre todos los asuntos que sean de interés común a los funcionarios o que afecten su bienestar presente o futuro, inclusive sus condiciones de trabajo.

(b) En la composición del Comité del Personal deberán tener representación equitativa las diferentes categorías del personal contempladas en el cuadro de clasificación. El Comité del Personal será elegido conforme al Reglamento de la Asociación adoptado por ésta y aprobado por el Secretario General.