La Asociación del Personal es el cuerpo
que representa los intereses de todos los funcionarios de la OEA. Apoya,
promueve y defiende la compensación (salarios) y beneficios, desarrollo
profesional, condiciones laborales y en general el bienestar de los
funcionarios y de sus familias. Asociación del Personal y
Comité del Personal
(a) De acuerdo con lo estipulado en el artículo
53 de las Normas Generales, y a fin de mantener contacto constante entre
el personal y el Secretario General, habrá una Asociación del Personal
integrada por los funcionarios de la Secretaría General. El órgano
ejecutivo de la Asociación será el Comité del Personal, el cual podrá
hacer propuestas y discutirlas con el Secretario General o con el
representante que éste designe sobre todos los asuntos que sean de
interés común a los funcionarios o que afecten su bienestar presente o
futuro, inclusive sus condiciones de trabajo.
(b) En la composición del Comité del Personal
deberán tener representación equitativa las diferentes categorías del
personal contempladas en el cuadro de clasificación. El Comité del
Personal será elegido conforme al Reglamento de la Asociación adoptado
por ésta y aprobado por el Secretario General.

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