Reglamento de Personal
Regla 111.2 (Mas información)
(a) Se establece un cuerpo asesor que se
denominará
Comité
Mixto de Disciplina, encargado de asesorar al
Secretario General acerca de la procedencia y aplicación de las medidas
disciplinarias. Este Comité
deberá
indicar la medida que, a su juicio,
cabe aplicar en el caso consultado o si, a su juicio, no cabe aplicar
ninguna.
(b) El Comité
estará
integrado por tres
miembros, en la forma siguiente:
(i) Un presidente y dos suplentes escogidos por
el Secretario General de una lista de diez funcionarios que
él preparará
cada año en consulta con el
Comité del Personal;
(ii) Un miembro titular y dos suplentes
designados anualmente por el Secretario General; y
(iii) Un miembro titular y dos suplentes
designados anualmente por el Comité del Personal.
(c) Los miembros del
Comité
Mixto de Disciplina
no podrán ser designados por
más de dos períodos consecutivos.
(d) El Secretario General
podrá
sustituir al
titular o a los suplentes que haya designado de conformidad con el inciso
(ii) del párrafo (b) supra. Los
miembros designados por el
Comité del
Personal podrán ser sustituidos por decisión
de
éste.
(e) Por iniciativa de cualquiera de las partes,
el Comité
Mixto de
Disciplina podrá
declarar
que alguno de sus miembros
no puede conocer de un asunto determinado cuando lo estime aconsejable en
vista de las relaciones existentes entre ese miembro y el funcionario
afectado. Podrá
igualmente
dispensar a cualquier miembro del
Comité de participar en el conocimiento de un asunto determinado.
Representantes
Asociación del Personal:
�
Rebeca Omaña
-
Titular
�
Betilde Muñoz-Pogossian
- Suplente
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