[/common/oas_top_spanish.htm]













 

Reglamento de Personal
Regla 111.2 (Mas informaci
ón)

(a) Se establece un cuerpo asesor que se denominará Comité Mixto de Disciplina, encargado de asesorar al Secretario General acerca de la procedencia y aplicación de las medidas disciplinarias. Este Comité deberá indicar la medida que, a su juicio, cabe aplicar en el caso consultado o si, a su juicio, no cabe aplicar ninguna.

(b) El Comité estará integrado por tres miembros, en la forma siguiente:

(i) Un presidente y dos suplentes escogidos por el Secretario General de una lista de diez funcionarios que él preparará cada año en consulta con el Comité del Personal;

(ii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Secretario General; y

(iii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Comité del Personal.

(c) Los miembros del Comité Mixto de Disciplina no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.

(d) El Secretario General podrá sustituir al titular o a los suplentes que haya designado de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) supra. Los miembros designados por el Comité del Personal podrán ser sustituidos por decisión de éste.

(e) Por iniciativa de cualquiera de las partes, el Comité Mixto de Disciplina podrá declarar que alguno de sus miembros no puede conocer de un asunto determinado cuando lo estime aconsejable en vista de las relaciones existentes entre ese miembro y el funcionario afectado. Podrá igualmente dispensar a cualquier miembro del Comité de participar en el conocimiento de un asunto determinado.

Representantes Asociación del Personal:

�  Rebeca Omaña  - Titular

�  Betilde Muñoz-Pogossian - Suplente